NACIONAL

Constitución Política del Perú

Aprobada el 30 de diciembre de 1993, expresa en su artículo 2, inciso 22 que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Ley Nº 27783: Ley de Bases de la Descentralización

Aprobada el 17 de julio de 2002, establece en su artículo 17 inciso 17.1 que los gobiernos regionales y locales están obligado a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

Ley Nº 27972: Ley Orgánica de Municipalidades

Aprobada el 26 de mayo de 2003, manifiesta que las municipalidades, según su condición, asumen competencias y funciones según materias, tales como:
- Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. (artículo 73, numeral 3.3).
- Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente (artículo 82, numeral 13).

Ley Nº 28245: Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Aprobada el 08 de junio de 2004, establece en su artículo 36, incisos a, d, g, h, i que la Política Nacional de Educación Ambiental tiene como objetivos:

(a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensión integrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político, social, cultural, económico, científico y tecnológico;

(d) Incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente;

(g) Fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno ejercicio, informada y responsable, con deberes y derechos ambientales;

(h) Desarrollar Programas de Educación Ambiental-PEAs, como base y sustento para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos de los diferentes niveles;

(i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones, avances y resultados de los Programas de Educación Ambiental.

Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM: Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Aprobado el 28 de enero de 2005, indica en sus artículos 78, 79, 80 y 81 sobre mecanismos de participación ciudadana:
(78) Definición de participación ciudadana ambiental,
(79) De los mecanismos de participación ciudadana,
(80) De los ámbitos de la participación ciudadana ambiental,
(81) Lineamientos para el diseño de los mecanismos de participación ciudadana; y sobre ciencia, tecnología y educación ambiental indica en su artículo 87 De la Política Nacional de Educación Ambiental.

Ley Nº 28611: Ley General del Ambiente

Aprobada el 15 de octubre de 2005, indica en sus artículos 11, inciso e sobre los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas (e) La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional; 127.2 inciso h. sobre la Política Nacional de Educación Ambiental (h) Desarrollar programas de educación ambiental, 28

Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM: Política Nacional del Ambiente

Aprobado el 23 de mayo de 2009 en su Eje de Política 3. Gobernanza Ambiental. 2 Cultura, Educación y Ciudadanía Ambiental, inciso a y c como lineamientos de política (a) Fomentar una cultura y modos de vida compatibles con los principios de la sostenibilidad, los valores humanistas y andino-amazónicos, desplegando las capacidades creativas de los peruanos hacia el aprovechamiento sostenible y responsable de la diversidad natural y cultural; (c) Fomentar la responsabilidad socio-ambiental y la ecoeficiencia por parte de personas, familias, empresas e instituciones, así como la participación ciudadana en las decisiones públicas sobre la protección ambiental.

Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM: Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021

Aprobado el 09 de julio de 2011, establece para el 2021 como objetivo específico 4: alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental en el país, con la activa participación ciudadana de manera informada y consciente en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible.

Decreto Supremo N° 011-2012-ED: Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación

Aprobado el 07 de julio de 2012, establece en su artículo 38. Educación ambiental y la gestión del riesgo, que la educación ambiental promueve una conciencia y cultura de conservación y valoración del ambiente y de prevención frente a los riesgos de desastre en el marco del desarrollo sostenible, es transversal, se implementa e instrumenta a través de la aplicación del enfoque ambiental y sus componentes…

Decreto Supremo N° 017-2012-ED: Política Nacional de Educación Ambiental

Aprobado el 30 de diciembre de 2012, tiene por objetivo general desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad. Asimismo indica en sus Lineamientos 4.6 numerales 1, 3 y 4; 4.7 numeral 4 lo siguiente:
(4.6.1) Promover la educación ambiental en los procesos de participación ciudadana informada, eficiente y eficaz;
(4.6.3) Promover la cultura del diálogo, participación y concertación de personas, empresas y organizaciones para el desarrollo de la educación ambiental;
(4.6.4) Promover el voluntariado en los procesos de educación ambiental;
(4.7.4) Desarrollar procedimientos de seguimiento, monitoreo, evaluación, reconocimiento y difusión del desempeño y logros en educación, cultura y ciudadanía ambiental.

Decreto Supremo N° 016-2016-MINEDU: Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022

Aprobado el 12 de diciembre de 2016, considera en su Eje estratégico 3: Compromisos institucionales para el desarrollo y sociedades sostenibles. Objetivo estratégico 4: Instituciones y organizaciones públicas, privadas, y la sociedad civil adoptan prácticas ambientales responsables. Estrategia 4.2 que se debe promover la ejecución de Buenas Prácticas Ambientales en las instituciones y organizaciones

Decreto Supremo N° 016-2016-MINEDU: Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022

Aprobado el 12 de diciembre de 2016, considera en su Eje estratégico 3: Compromisos institucionales para el desarrollo y sociedades sostenibles. Objetivo estratégico 4: Instituciones y organizaciones públicas, privadas, y la sociedad civil adoptan prácticas ambientales responsables. Estrategia 4.2 que se debe promover la ejecución de Buenas Prácticas Ambientales en las instituciones y organizaciones

Decreto Supremo Nº 017-2012-ED: Política Nacional de Educación Ambiental

Aprobado el 30 de diciembre del 2012, tiene por objetivo general desarrollar la Educación y la Cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad. Así mismo indica en sus lineamientos 4.6 numerales 1, 3 y; 4.7 numeral 4 lo siguiente:
(4.6.1) Promover la Educación Ambiental en los procesos de participación ciudadana informada, eficiente y eficaz;
(4.6.3) Promover la cultura del dialogo, participación y concertación de personas empresas y organizaciones para el desarrollo de la educación ambiental ;
(4.6.4) Promover el voluntariado en los procesos de educación ambiental;
(4.7.4) Desarrollar procedimientos de seguimiento, monitoreo, evaluación, reconocimiento y difusión del desempeño y logros en educación, cultura y ciudadanía ambiental.

REGIONAL

Resolución Nº 176-2014-GR.CAJ/P. Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental Aprobado el 2 de abril del 2014.

La presente norma crea el Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental, el mismo que tiene como objetivo construir los lineamientos de la política de Educación Ambiental Regional y promover su implementación y difusión a nivel Regional, para apoyar en el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Educación Ambiental