(Ley Nº 29227 - Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2008-JUS)

¿CÓMO ACCEDO A ESTE SERVICIO?

  • Si tu último domicilio conyugal (último lugar donde vivieron los cónyuges) fue en el distrito de Independencia o si tu matrimonio civil fue celebrado en la Municipalidad de Independencia.
  • Si han transcurrido dos (02) años de la celebración del matrimonio civil.
*Precisar que es un procedimiento de mutuo acuerdo; podrán acogerse vía municipal siempre que ambos cónyuges se encuentren de acuerdo en tramitar el divorcio, en caso exista conflicto será competencia exclusiva del Poder Judicial.

Requisitos Generales:

  DESCARGAR FORMATOS (ANEXOS)
  • 1. Solicitud de separación convencional suscrita por ambos cónyuges y huella. (Anexo I)
  • 2. Copia legible de los documentos de identidad de los cónyuges
  • 3. Copia certificada del acta o de la partida de matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • 4. Pagar derecho de trámite. (S/ 236.00)
  • 5. Requisitos relacionados con los hijos:

    A) En caso de no tener hijos menores ni mayores de edad con incapacidad: (Anexo II)
    - Declaración jurada, con firma y huella de ambos cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
    B) En caso de tener hijos menores:
    - Copia certificada del acta o de la partida de nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los hijos menores.
    - Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de las materias de alimentos, tenencia y régimen de visitas de los hijos menores de edad.
    C) En caso de no tener hijos mayores de edad con incapacidad: (Anexo III)
    - Declaración jurada, con firma y huella digital de ambos cónyuges, de no tener hijos mayores de edad con incapacidad.
    D) En caso de tener hijos mayores con incapacidad
    - Copia certificada del acta o de la partida de nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    - Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de las materias de alimentos y régimen de visitas de los hijos mayores de edad con incapacidad, si los hubiera.
    - Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador.
  • 6. Requisitos relacionados con el patrimonio:
    A) En caso no hubiera bienes:
    - Declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de ambos cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales. (Anexo IV )
    B) En caso de separación de bienes
    - Testimonio de la escritura pública, inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios.
    c) En caso hubiera bienes sujetos al Régimen de la Sociedad de Gananciales
    - Testimonio de la escritura pública, inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial.
  • 7. Sobre la competencia para admitir a trámite su solicitud:
    El matrimonio debe haberse celebrado por la Municipalidad de Independencia o el último domicilio conyugal debe haber sido en el distrito de Independencia, para este último deberá adjuntar una declaración jurada simple. (Anexo V)
  • 8. Los cónyuges podrán otorgar Poder por Escritura Pública con facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional regulado por la Ley, el mismo que deberá estar inscrito en los Registros Públicos.
  • 9. ¿Quién es el responsable de brindar el servicio?
    Gerencia de Asesoria Juridica(Área de Divorcio)
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR ANTE LA MUNICIPALIDAD
ETAPAS DESCRIPCIÓN
POSTULATORIA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL ANTE LA MUNICIPALIDAD.
EVALUATORIA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS MATERIALES
CONVOCATORIA CITACIÓN DE LOS CÓNYUGES A LA AUDIENCIA ÚNICA.
RATIFICATORIA EN LA AUDIENCIA ÚNICA AMBAS PARTES DEBERÁN RATIFICAR LA VOLUNTAD DE SEPARACIÓN. SI LA AUDIENCIA NO SE PUEDE LLEVAR A CABO POR AUSENCIA DE AMBOS O UNO DE LOS CÓNYUGES, PREVIA JUSTIFICACIÓN SE VOLVERÁ A CONVOCAR A AUDIENCIA. EN CASO NO PRESENTEN JUSTIFICACIÓN SE DECLARA CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO Y SE PROCEDE A SU ARCHIVO.
RESOLUTORIA POSTERIOR A LA AUDIENCIA DONDE AMBAS PARTES HAN RATIFICADO SU DECISIÓN DE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO, SE EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y OTRO POSTERIOR QUE DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, PREVIA SOLICITUD DE CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES. PRECISAR QUE EN EL PROCEDIMIENTO SE EMITE DOS RESOLUCIONES:

1. RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL.
2. RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.
REGISTRAL DECLARADA LA DISOLUCIÓN, LA AUTORIDAD EMITIRÁ LOS OFICIOS PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE. (RENIEC, MUNICIPALIDAD Y SUNARP, SEGÚN CORRESPONDA).
LAS PARTES SE ENCARGARAN DE REALIZAR LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE.
EN ESTA ESTAPA SE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO EN LA MUNICIPALIDAD