Solicitud por escrito que exprese de manera indubitable la decisión
de separarse dirigida al Alcalde, señalando nombre, documento de
identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital
de cada uno de los cónyuges.
En dicha solicitud,se deberá constar además, la indicación de si los
cónyuges son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos o adolecen
de otra discapacidad, en cuyo caso se procederá mediante firma a
ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía de ser
el caso.
02.
Copia certificada del acta o de la partida de matrimonio, expedida
dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud.
03.
Declaración jurada del último domicilio conyugal de ser el caso,
suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.
04.
En caso de representación, Declaración Jurada del apoderado
señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número
de Partida Electrónica y asiento de inscripción SUNARP.
05.
Indicar fecha y número de constancia de pago
06.
REQUISITOS ADICIONALES
Requisitos Relacionados con los hijos
En caso de no tener hijos:
1. Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los
cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con
incapacidad.
En caso de tener hijos menores:
1. Adjuntar copia certificada del acta o de la partida de nacimiento.
2. Presentar copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de
conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria
potestad, alimentos, tenencia y visita.
En caso de tener hijos mayores con incapacidad:
1. Adjuntar copia certificada del acta o de la partida de nacimiento.
2. Presentar copia certificada de la sentencia judicial firme o acta
de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la
curatela, alimentos y visitas.
3. Anexar copias certificadas de las sentencias judiciales firmes
que declaren la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que
nombran a su curador.
Requisitos Relacionados con el Patrimonio
1. En caso no hubiera bienes, declaración jurada con firma e impresión
de la huella digital de cada uno de los cónyuges de carecer de
bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
2. En caso se haya optado por el régimen de separación de patrimonios,
presentar el testimonio de la escritura pública inscrita en los
Registros Públicos.
3. En el supuesto que se haya sustituido el régimen de la sociedad
de gananciales por el de separación de bienes o se haya liquidado
el régimen patrimonial, se presentará el Testimonio de la Escritura
Pública inscrita en los Registros Públicos.
NOTAS:
(*) La entidad revisará los requisitos dentro de cinco (5) días
hábiles, luego de lo cual dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes, convocará a una única audiencia a los cónyuges,
pudiendo fijarse una segunda convocatoria dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes, en caso de inasistencia por causas
debidamente justificadas.
(**) En el caso de que la entidad no convocara a audiencia
dentro de los (20) días de presentada la solicitud,
será de aplicación el silencio administrativo negativo.