2 Documentación técnica por triplicado necesaria exigida para la
Modalidad B y de acuerdo a la modificación propuesta.
3 En caso la Licencia corresponda a la construcción de cerco, en predio
sujeto al régimen de propiedad exclusiva u común, se debe adjuntar la
Autorización de la Junta de Propietarios, conforme al Reglamento
Interno o al Reglamento de la Ley N° 27157, según corresponda.
4 Informe Técnico Favorable de los Revisores Urbanos
5 Consignar en el FUE el monto cancelado, número de recibo y fecha
de pago de la tasa municipal correspondiente.
Notas:
(a) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus
páginas y cuando corresponda, firmados por el administrado
y los profesionales que intervienen.
(b) La documentación técnica deberá contener el sello Conforme y la
firma de los correspondientes Revisores Urbanos, asimismo
debe estar firmada y sellada por el profesional responsable de la
misma, y por el administrado.
(c) Las modificaciones no sustanciales, después de su ejecución y a
solicitud del administrado, se puede aprobar y regularizar en el
trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica con
variaciones.
Este procedimiento no es aplicable para bienes integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación.
(d) En caso las modificaciones propuestas generen un cambio de
modalidad de aprobación, el expediente debe contener los
documentos requeridos, así como ser evaluado y aprobado de
acuerdo a lo regulado para la nueva modalidad. No aplicable para
proyectos aprobados en la Modalidad A.