1 La sección del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de
Edificación, debidamente suscrito y por triplicado.
2 En caso que titular del derecho a edificar sea una persona distinta
a quien inició el procedimiento de edificación, deberá presentar:
a) En caso el administrado no sea el propietario del predio, presentar
la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.
b) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada
del representante legal señalando que cuenta con representación
vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el
que conste inscrita la misma.
3 Copia de los Planos de Ubicación y de Arquitectura aprobados,
correspondiente a la Licencia de Edificación por triplicado.
4 Declaración jurada, firmada por el profesional responsable de obra
o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el
administrado como profesional constatador de obra, manifestando
que ésta se ha realizado conforme a los planos aprobados de la
licencia de edificación.
5 Documento que registre la fecha de ejecución de la obra.
En caso el administrado no cuente con este documento, puede
presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha.
6 Indicar fecha y número de constancia de pago.
Modalidad C
Modalidad D
Notas:
(a) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus
páginas y cuando corresponda, firmados por el administrado
y los profesionales que intervienen.
(b) Solo para edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, siempre
que dichas edificaciones no se hayan acogido al procedimiento de
Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipada en la
dependencia municipal, a solicitud del administrado se podrá
extender la Conformidad de Obra a nivel de "casco habitable",
debiendo las edificaciones cumplir con:
a) En los bienes y servicios comunes: Contar con estructuras,
obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos
laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos;
instalaciones sanitarias, eléctricas y, de ser el caso,
instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra
incendio y agua potable, sistema de bombeo de desague y
ascensores u otras instalaciones en funcionamiento. Los
pasadizos y escaleras comunes no deben presentar
impedimento de circulación.
b) En las áreas de propiedad exclusiva: Contar con muros
revocados; falsos pisos y/o contrapisos terminados; puertas
y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados;
así como un baño terminado con aparatos sanitarios, puertas
y ventanas.